Ley 27.063

Artículo 354Legitimación del civilmente demandado

Texto oficial

Legitimación del civilmente demandado. El civilmente demandado podrá recurrir la condenatoria en la medida de su perjuicio.

Qué significa en la práctica

El civilmente demandado puede recurrir la condenatoria en la medida de su perjuicio.

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