Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Código Procesal Penal Federal
/
Art. 354
Ley 27.063
Artículo 354
Legitimación del civilmente demandado
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Legitimación del civilmente demandado. El civilmente demandado podrá recurrir la
sentencia
condenatoria en la medida de su perjuicio.
Qué significa en la práctica
El civilmente demandado puede recurrir la
sentencia
condenatoria en la medida de su perjuicio.
← Artículo anterior
Art. 353 — Legitimación de la querella
Artículo siguiente →
Art. 355 — Legitimación del fiscal
Normas relacionadas
Complementa a
Código Penal
→
Relacionada con
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
→
Deroga a
Ley 23.984 — Código Procesal Penal de la Nación
→
← Ver en Código Procesal Penal Federal completa
Leyes →