Ley 27.063

Artículo 355Legitimación del fiscal

Texto oficial

Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: a. Los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas , cuando no hubiese habido DOS (2) pronunciamientos en el mismo sentido; b. La absolutoria; c. La condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida; d. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena. Estos límites no regirán si el es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

Qué significa en la práctica

El fiscal puede impugnar los sobreseimientos y resoluciones que pongan fin a la acción (cuando no hubo dos pronunciamientos coincidentes), la absolutoria, la condenatoria si la pena es inferior a la mitad de la pretendida y las decisiones de la ejecución; esos límites no rigen si el es funcionario público y el hecho se cometió en ejercicio de la función o en ocasión de ella.

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