Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
a. Los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas , cuando no hubiese habido DOS (2) pronunciamientos en el mismo sentido;
b. La absolutoria;
c. La condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida;
d. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
Estos límites no regirán si el es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
Qué significa en la práctica
El fiscal puede impugnar los sobreseimientos y resoluciones que pongan fin a la acción (cuando no hubo dos pronunciamientos coincidentes), la absolutoria, la condenatoria si la pena es inferior a la mitad de la pretendida y las decisiones de la ejecución; esos límites no rigen si el es funcionario público y el hecho se cometió en ejercicio de la función o en ocasión de ella.