Ley 27.063

Artículo 356Decisiones impugnables

Texto oficial

Decisiones impugnables. Sólo podrán impugnarse el rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante, las decisiones sobre cuestiones de , el , la definitiva, las excepciones, la aplicación de medidas , la denegatoria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba, los procedimientos abreviados y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Qué significa en la práctica

Solo pueden impugnarse el rechazo de la pretensión de constituirse en querellante, las cuestiones de , el , la definitiva, las excepciones, las medidas , la denegatoria de la suspensión del proceso a prueba, los procedimientos abreviados y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

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