Artículo 358Impugnación de la sentencia condenatoria
Texto oficial
condenatoria. La condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;
b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;
c. Si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;
d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;
e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;
f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la condenatoria y la pena;
g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la ;
h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la ;
i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la condenatoria firme; j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate.
Qué significa en la práctica
La condena puede impugnarse por inobservancia de una garantía constitucional o legal, errónea aplicación de la ley penal, falta o contradicción de motivación, prueba ilegal o incorporada por lectura sin autorización, omisión de prueba decisiva o valoración de prueba inexistente, errónea valoración de la prueba o de los hechos, violación de la correlación entre acusación y , incumplimiento de los requisitos de la , supuestos de revisión o falta de cesura del debate.