Artículo 359Impugnación de la sentencia absolutoria
Texto oficial
absolutoria. La absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
a. Si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;
b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley;
c. Si la careciera de motivación suficiente, o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;
d. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la .
Qué significa en la práctica
La absolución puede impugnarse por inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima, errónea aplicación de la ley, falta o contradicción de motivación, o incumplimiento de los requisitos esenciales de la .