Ley 27.063

Artículo 359Impugnación de la sentencia absolutoria

Texto oficial

absolutoria. La absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: a. Si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima; b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley; c. Si la careciera de motivación suficiente, o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria; d. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la .

Qué significa en la práctica

La absolución puede impugnarse por inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima, errónea aplicación de la ley, falta o contradicción de motivación, o incumplimiento de los requisitos esenciales de la .

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