Ley 27.063

Artículo 362Audiencia y prueba de la impugnación

Texto oficial

Audiencia y prueba. La audiencia se celebrará con todas las partes, quienes deberán presentar oralmente los fundamentos de su impugnación. Los jueces promoverán la contradicción entre ellas a los efectos de escuchar las distintas opiniones objeto de impugnación. Las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de alguna de las cuestiones. En este acto el podrá introducir motivos nuevos. En la audiencia los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos l egales, doctrinarios o jurisprudenciales. Si el impugnante requiere la producción de prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar. Los jueces la recibirán en esa misma audiencia si la estiman necesaria y útil. Quien la ofreció tomará a su cargo la presentación y los jueces resolverán únicamente con la prueba admitida y que se produzca.

Qué significa en la práctica

La audiencia se celebra con todas las partes, que exponen oralmente los fundamentos de su impugnación; el puede introducir motivos nuevos; si se ofrece prueba, los jueces la reciben en esa audiencia si la estiman necesaria y útil.

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