Plazo de resolución. Si la decisión impugnada fuera una , los jueces con funciones de revisión dictarán la resolución dentro de los VEINTE (20) días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En l os demás supuestos, los jueces deberán resolver de inmediato, brindando los fundamentos al finalizar la misma, salvo que las partes acuerden un plazo mayor por la novedad o complejidad del asunto.
Qué significa en la práctica
Si la decisión impugnada es una , los jueces de revisión resuelven dentro de 20 días desde la audiencia; en los demás casos resuelven de inmediato, salvo que las partes acuerden un plazo mayor por la novedad o complejidad del asunto.