Ley 27.063

Artículo 364Doble conforme

Texto oficial

Doble conforme. Si la impugnación de la fuere promovida por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante y fuera adversa para el , este podrá solicitar su revisión.

Qué significa en la práctica

Si la impugnación de la la promovió el fiscal o el querellante y resulta adversa para el , éste puede solicitar su revisión (garantía del doble conforme).

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