Doble conforme. Si la impugnación de la fuere promovida por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante y fuera adversa para el , este podrá solicitar su revisión.
Qué significa en la práctica
Si la impugnación de la la promovió el fiscal o el querellante y resulta adversa para el , éste puede solicitar su revisión (garantía del doble conforme).