Ley 27.063

Artículo 365Prohibición de reenvío

Texto oficial

Prohibición de reenvío. Los jueces deberán resolver sin reenvío. Si por efecto de la decisión adoptada debiera cesar la prisión u otra medida de coerción sobre el , se ordenará su cese inmediato o la medida que corresponda.

Qué significa en la práctica

Los jueces deben resolver sin reenvío; si por efecto de su decisión debe cesar la prisión u otra medida de coerción sobre el , ordenan su cese inmediato o la medida que corresponda.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes