Ley 27.063

Artículo 366Procedencia de la revisión

Texto oficial

Procedencia. La revisión de una firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes: a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra penal irrevocable; b. La impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; c. La condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable; d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable; e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado; f. Se dicte en el caso concreto una de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

Qué significa en la práctica

La revisión de una firme procede en todo tiempo y solo a favor del condenado: por hechos inconciliables con otra , prueba cuya falsedad se declaró, condena obtenida por prevaricato o cohecho, nuevos hechos o pruebas que demuestren la inocencia o una norma más favorable, ley penal más benigna aplicable retroactivamente, o una de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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