Ley 27.063

Artículo 367Legitimación para la revisión

Texto oficial

Legitimación. Podrán solicitar la revisión: a. El condenado o su defensor; b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado; c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.

Qué significa en la práctica

Pueden solicitar la revisión el condenado o su defensor, el fiscal a favor del condenado y, si éste falleció, su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes.

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