Legitimación. Podrán solicitar la revisión:
a. El condenado o su defensor;
b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado;
c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.
Qué significa en la práctica
Pueden solicitar la revisión el condenado o su defensor, el fiscal a favor del condenado y, si éste falleció, su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes.