Ley 27.063

Artículo 368Interposición de la revisión

Texto oficial

Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

Qué significa en la práctica

El pedido de revisión se interpone por escrito ante la oficina judicial, que sortea 3 jueces ajenos al caso; debe contener los motivos, las disposiciones aplicables y copia de la condena, y se ofrecen las pruebas y se agregan los documentos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes