Ley 27.063

Artículo 37Excepciones

Texto oficial

Excepciones. Las partes podrán oponer las siguientes excepciones: a. Falta de o de ; b. Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; c. o civil. Si concurren DOS (2) o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden oponer falta de o de , falta de acción o o civil; si concurren dos o más, deben interponerse conjuntamente.

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