Ley 27.063

Artículo 38Trámite de las excepciones

Texto oficial

Trámite. Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. La parte que haya ofrecido prueba tendrá a su cargo su presentación. Los jueces resolverán únicamente con la prueba presentada en esa oportunidad.

Qué significa en la práctica

Las excepciones se deducen oralmente en las audiencias; quien ofreció prueba debe presentarla y los jueces resuelven únicamente con esa prueba.

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