Ley 27.063

Artículo 374Ejecución de la sentencia absolutoria

Texto oficial

absolutoria. La absolutoria será ejecutada por los jueces de juicio inmediatamente, aunque sea recurrida. Cuando adquiera firmeza, los jueces con funciones de juzgamiento ordenarán, por medio de la oficina judicial, las inscripciones y comunicaciones correspondientes.

Qué significa en la práctica

La absolutoria se ejecuta de inmediato aunque sea recurrida; cuando adquiere firmeza, se ordenan las inscripciones y comunicaciones correspondientes.

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