Ley 27.063

Artículo 376Cómputo de la pena

Texto oficial

Cómputo. El juez con funciones de ejecución practicará el cómputo de pena fijando la fecha en que finalizará la condena, y todo aquel instituto que implique un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la ley de ejecución penal. El cómputo será comunicado a las partes quienes podrán observarlo dentro de los TRES (3) días. La oposición se efectuará en audiencia. Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun , si se comprobara un error formal o material o nuevas circunstancias lo hicieran necesario. Aprobado el cómputo, la oficina judicial dispondrá, de inmediato, las comunicaciones e i nscripciones que correspondan para comenzar la ejecución de la pena.

Qué significa en la práctica

El juez de ejecución practica el cómputo de la pena fijando la fecha en que finaliza la condena y los egresos transitorios o definitivos; las partes pueden observarlo en 3 días (la oposición se ventila en audiencia), y el cómputo es siempre revisable, aun , ante un error o nuevas circunstancias.

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