Unificación de penas o condenas. Si durante la ejecución de la pena, las partes advirtieran que procede la unificación de penas o condenas, el juez con funciones de ejecución lo resolverá previa audiencia de partes. En estos casos, el juez que unificó no podrá controlar o intervenir en su ejecución.
En el caso en que la unificación pudiera modificar sustancialmente la cantidad de la pena o su modalidad de cumplimiento, el juez con funciones de ejecución, a pedido de parte, realizará un nuevo juicio sobre la pena.
Qué significa en la práctica
Si durante la ejecución procede unificar penas o condenas, el juez de ejecución lo resuelve previa audiencia de partes (el juez que unificó no interviene en la ejecución); si la unificación cambia sustancialmente la pena o su modalidad, se realiza un nuevo juicio sobre la pena.