Ley 27.063

Artículo 377Unificación de penas o condenas

Texto oficial

Unificación de penas o condenas. Si durante la ejecución de la pena, las partes advirtieran que procede la unificación de penas o condenas, el juez con funciones de ejecución lo resolverá previa audiencia de partes. En estos casos, el juez que unificó no podrá controlar o intervenir en su ejecución. En el caso en que la unificación pudiera modificar sustancialmente la cantidad de la pena o su modalidad de cumplimiento, el juez con funciones de ejecución, a pedido de parte, realizará un nuevo juicio sobre la pena.

Qué significa en la práctica

Si durante la ejecución procede unificar penas o condenas, el juez de ejecución lo resuelve previa audiencia de partes (el juez que unificó no interviene en la ejecución); si la unificación cambia sustancialmente la pena o su modalidad, se realiza un nuevo juicio sobre la pena.

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