Diferimiento. La ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida por el juez con funciones de ejecución en los siguientes casos:
a. Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de DOCE (12) meses al momento de la ;
b. Cuando el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos.
Cuando cesaren esas condiciones, la se ejecutará inmediatamente, salvo que el juez disponga alguna forma distinta de ejecución de la condena conforme a la legislación vigente.
Qué significa en la práctica
La ejecución de una pena privativa de la libertad puede diferirse si debe cumplirla una mujer embarazada o con un hijo menor de 12 meses, o si el condenado está gravemente enfermo y la ejecución inmediata pone en peligro su vida; al cesar esas condiciones, la se ejecuta.