Artículo 379Control judicial de reglas de conducta
Texto oficial
Control judicial de reglas de conducta. Si se impusiera una pena condicional, una medida educativa o curativa o se hubiera concedido la , asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se hará a través de la oficina judicial, la que pondrá la información a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones.
La oficina judicial dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advirtiera un incumplimiento, pondrá éste en conocimiento de las partes.
La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realizará en audiencia, ante el juez con funciones de ejecución.
Qué significa en la práctica
En la , las medidas educativas o curativas y la o asistida, el control de las reglas de conducta lo hace la oficina judicial, que informa a las partes; ante un incumplimiento, la revocación o cumplimiento se sustancia en audiencia ante el juez de ejecución.