Ley 27.063

Artículo 380Trámite de la ejecución

Texto oficial

Trámite. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el condenado y su defensor podrán realizar los planteos que consideren necesarios ante el juez con funciones de ejecución. Estos deberán ser resueltos en audiencia, con intervención de las partes. Si fuera necesario producir prueba, la parte que la propone se ocupará de presentarla, previa orden del juez o de la oficina judicial cuando ello fuere necesario para cumplimentarla. El Servicio Penitenciario deberá remitir a la oficina judicial todos los informes legalmente previstos para resolver los pedidos de egresos transitorios o definitivos UN (1) mes antes de la fecha prevista en el cómputo de la pena. En los demás casos, si para la sustanciación de las audiencias se requirieran informes del Servicio Penitenciario, éste deberá expedirse en el plazo máximo de CINCO (5) días. La solicitud de los pedidos de informes se practicará a través de la oficina judicial. En la resolución se fijarán las condiciones e instrucciones que sean necesarias conforme al instituto solicitado y se ordenará la autoridad competente para vigilarla. Si por razones de distancia el condenado no pudiera asistir, la audiencia se realizará por medios tecnológicos. En este caso se deberá asegurar la privacidad de comunicación entre el condenado y su defensor durante todo su desarrollo.

Qué significa en la práctica

El fiscal, el condenado y su defensor pueden hacer planteos ante el juez de ejecución, resueltos en audiencia; el Servicio Penitenciario remite los informes para los egresos un mes antes de la fecha del cómputo (o en 5 días en los demás casos); si el condenado no puede asistir por la distancia, la audiencia se hace por medios tecnológicos asegurando la privacidad con su defensor.

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