Artículo 381Revisión de las decisiones de ejecución
Texto oficial
Revisión. Las decisiones del juez con funciones de ejecución podrán ser revisadas en audiencia. El pedido de revisión se interpondrá en un plazo de CINCO (5) días, por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la decisión impugnada. La audiencia deberá ser cumplida en el término de CINCO (5) días.
Los jueces resolverán inmediatamente.
Qué significa en la práctica
Las decisiones del juez de ejecución se revisan en audiencia; el pedido se interpone en 5 días por escrito ante la oficina judicial, que sortea 3 jueces ajenos al caso, y la audiencia se cumple en 5 días, resolviendo los jueces de inmediato.