Artículo 382Cumplimiento en un establecimiento de salud
Texto oficial
Cumplimiento en un establecimiento de salud. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriera alguna enfermedad, el juez con funciones de ejecución, previo dictamen pericial, dispondrá su internación en un establecimiento adecuado, si no fuere posible atenderlo en aquel donde estuviere alojado o ello importare grave peligro para su salud.
El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado se hallare privado de su libertad y que la enfermedad no hubiere sido simulada o procurada para sustraerse a la ejecución de la pena en un establecimiento penitenciario. La internación no podrá afectar el avance en el sistema progresivo de la ejecución.
Qué significa en la práctica
Si durante la ejecución el condenado enferma, el juez, previo dictamen pericial, dispone su internación en un establecimiento adecuado; el tiempo de internación se computa a la pena si estuvo privado de libertad y la enfermedad no fue simulada ni procurada para sustraerse a la ejecución.