Ley 27.063

Artículo 383Ejecución de la multa

Texto oficial

Multa. Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la , será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo comunitario o solicitar nuevo plazo para pagarla. El juez podrá autorizar el pago en cuotas. Si es necesario, el juez procederá al y a la venta pública de los bienes embargados, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o ejecutará las cauciones. El control estará a cargo de la oficina judicial y la sustanciación se realizará en audiencia.

Qué significa en la práctica

Si el condenado no paga la multa en el plazo fijado, se lo cita para sustituirla por trabajo comunitario o pedir nuevo plazo; el juez puede autorizar el pago en cuotas y, de ser necesario, embargar y vender bienes o ejecutar las cauciones; el control está a cargo de la oficina judicial.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes