Ley 27.063

Artículo 384Ejecución de la inhabilitación

Texto oficial

Ejecución. Si la de condena impusiera , el juez con funciones de ejecución practicará el cómputo y, por intermedio de la oficina judicial, ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan. Los planteos que se suscitaran relativos a su cumplimiento y el trámite de la rehabilitación se regirán por lo dispuesto en el Título II del presente Libro.

Qué significa en la práctica

Si la condena impone , el juez de ejecución practica el cómputo y ordena las inscripciones, anotaciones y medidas que correspondan; los planteos sobre su cumplimiento y el trámite de la rehabilitación se rigen por el Título II de este Libro.

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