Ley 27.063

Artículo 388Condena en costas

Texto oficial

Condena. Las costas serán impuestas al acusado si fuera condenado. El precepto no regirá para la ejecución penal ni para las medidas . Si en una sola se pronunciaran absoluciones y condenas, los jueces establecerán el porcentaje que corresponda a cada uno de los responsables. Los condenados por un mismo hecho responderán solidariamente por las costas.

Qué significa en la práctica

Las costas se imponen al acusado si es condenado (no rige para la ejecución penal ni las medidas ); si en una misma hay absoluciones y condenas, los jueces fijan el porcentaje de cada responsable, y los condenados por un mismo hecho responden solidariamente por las costas.

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