Ley 27.063

Artículo 389Absolución y archivo

Texto oficial

Absolución y archivo. Si la fuera absolutoria por haberse demostrado la inocencia del , las costas serán soportadas por el Estado y el querellante, en la proporción que fije el juez. Cuando la persecución penal no pudiera proseguir, originando el archivo del procedimiento, cada parte soportará sus propias costas.

Qué significa en la práctica

Si la absolución se funda en la inocencia demostrada del , las costas las soportan el Estado y el querellante en la proporción que fije el juez; si la persecución no puede proseguir y se archiva, cada parte soporta sus propias costas.

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