Ley 27.063

Artículo 390Costas en la acción privada

Texto oficial

Acción privada. En el procedimiento por de acción privada los jueces decidirán sobre las costas de conformidad a lo previsto en este Título, salvo acuerdo de las partes.

Qué significa en la práctica

En el procedimiento por de acción privada, los jueces deciden sobre las costas conforme a este Título, salvo acuerdo de las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes