Ley 27.063

Artículo 391Regulación, liquidación y ejecución

Texto oficial

Regulación, liquidación y ejecución. El director o jefe de la oficina judicial practicará la liquidación de los gastos y tasas judiciales. Se podrá solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de CINCO (5) días, ante el juez que se sortee a tal efecto. Los honorarios de los profesionales serán fijados por los jueces dentro de los TRES (3) días posteriores a la lectura de la o decisión. La liquidación podrá ser revisada por el juez que reguló honorarios.

Qué significa en la práctica

El director o jefe de la oficina judicial practica la liquidación de los gastos y tasas judiciales; puede pedirse su revisión dentro de 5 días, y los honorarios de los profesionales los fijan los jueces dentro de los 3 días posteriores a la .

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