. Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos corresponderán a la parte que los presentare.
Excepcionalmente, el juez podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la del perito, si se demostrase que ella no cuenta con los medios suficientes para solventarlo o si, tratándose del , la no realización de la diligencia pudiera producir un notorio desequilibrio de sus posibilidades de defensa. En este último caso, el juez regulará prudencialmente la del perito, tomando en cuenta los honorarios de referencia del respectivo colegio profesional, o en su defecto, los usuales en la plaza. El Estado asumirá el adelanto de los gastos, sin perjuicio de lo que se dispone en las reglas generales sobre distribución de costas.
Qué significa en la práctica
Los honorarios y gastos derivados de la intervención de los peritos corresponden a la parte que los presentó; excepcionalmente el juez puede relevar de ese pago a quien no tenga medios o al si la no realización de la diligencia afectara su defensa, regulando prudencialmente la y con el Estado adelantando los gastos.