Ley 27.063

Artículo 397Actos de las Fuerzas Armadas en zona de combate

Texto oficial

Actos de las Fuerzas Armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate. La autoridad militar en zona de combate podrá detener al infractor del Art. 240 bis — Código Penal de la Nación Argentina sorprendido en o al que las pruebas indican como autor o de la infracción, y lo remitirá de inmediato a disposición del fiscal competente. Si el traslado no fuese posible o no lo fuese en condiciones de seguridad antes de los CINCO (5) días corridos a partir de la detención, el comandante de la zona convocará a un fiscal que se hallare en la misma, y lo pondrá a su disposición. A este efecto, el comandante preferirá un fiscal federal o nacional y, a falta de éstos, un fiscal provincial. Preferirá también un fiscal con alguna en la zona, pero si no lo hallare, bastará con que se halle en la misma aunque fuere circunstancialmente.

Qué significa en la práctica

La autoridad militar en zona de combate puede detener al infractor del Art. 240 bis — Código Penal de la Nación Argentina sorprendido en o señalado por las pruebas, y remitirlo de inmediato al fiscal competente; si el traslado no es posible en condiciones de seguridad dentro de 5 días, convoca a un fiscal de la zona y lo pone a su disposición.

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