Ley 27.063

Artículo 396Atribuciones en el ámbito militar

Texto oficial

Atribuciones y deberes. Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos c), e), f), g), j) y k) del artículo 96 y del párrafo 4° del artículo 136, hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.

Qué significa en la práctica

En delitos cometidos por personas con estado militar dentro de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar debe notificar a la justicia competente y asume las facultades y deberes de ciertos incisos del Art. 96 y del Art. 136 hasta que se haga presente la autoridad judicial.

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