Deberes. La policía y demás fuerzas de seguridad deberán:
a. Recibir denuncias;
b. Entrevistar a los testigos;
c. Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del sean conservados;
d. Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando les esté permitido;
e. Custodiar los elementos secuestrados, dejando debida constancia de las medidas adoptadas con el objeto de preservar la cadena de custodia;
f. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;
g. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del dispuestas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;
h. Recabar los datos que sirvan para la identificación del , con los límites establecidos por este Código;
i. Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos;
j. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; k. Efectuar el arresto, detención o incomunicación de personas en los casos autorizados, informándoles sus derechos en
forma inmediata y comprensible; l. Ejecutar allanamientos y requisas cuando les esté permitido.
Qué significa en la práctica
La policía y fuerzas de seguridad deben recibir denuncias, entrevistar testigos, resguardar el lugar del hecho y la cadena de custodia, incautar y custodiar elementos, individualizar a los autores, auxiliar a las víctimas, proteger testigos y ejecutar arrestos, allanamientos y requisas cuando esté permitido.