Inhibición y . El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el auxiliar fiscal y el asistente fiscal se inhibirán y podrán ser recusados si existe algún motivo serio y razonable que afecte la objetividad en su desempeño.
La y las cuestiones de inhibición serán resueltas por el juez ante el cual actúe el funcionario recusado o de cuya inhibición se trate.
Qué significa en la práctica
El fiscal, el auxiliar y el asistente fiscal se inhiben o pueden ser recusados ante un motivo serio y razonable que afecte la objetividad de su desempeño; lo resuelve el juez ante el cual actúan.