Ley 27.063

Artículo 97Coordinación de las fuerzas

Texto oficial

Coordinación. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de las fuerzas de seguridad, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos. o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de los hechos investigados o de sus circunstancias surja que miembros de aquéllas pudieran estar involucrados como autores o partícipes en tales hechos.

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público Fiscal dicta las instrucciones generales para coordinar a las fuerzas de seguridad y debe apartar de la investigación a la fuerza cuyos miembros pudieran estar involucrados como autores o partícipes del hecho.

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