Ley 27.063

Artículo 98Constitución en actor civil

Texto oficial

Constitución en parte. Para ejercer la acción civil emergente del en el proceso penal, su titular deberá constituirse en actor civil. Las personas que no tengan para estar en juicio, no podrán actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas en las formas prescriptas para el ejercicio de las acciones civiles.

Qué significa en la práctica

Para ejercer la acción civil del en el proceso penal hay que constituirse en actor civil; quienes no tienen para estar en juicio deben actuar representados, autorizados o asistidos según las reglas civiles.

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