Ley 27.063

Artículo 44Competencia. Extensión

Texto oficial

. Extensión. La territorial de los jueces de juicio no podrá ser objetada ni modificada una vez fijada la audiencia de debate. Los jueces con para juzgar delitos más graves no pueden declararse incompetentes respecto del juzgamiento de delitos más leves si ello fuera advertido durante el juicio.

Qué significa en la práctica

La territorial del juez de juicio no puede objetarse ni cambiarse una vez fijada la audiencia de debate; el juez competente para delitos graves no puede declararse incompetente para los más leves advertidos durante el juicio.

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