Ley 27.063

Artículo 45Reglas de competencia

Texto oficial

Reglas de . Para determinar la territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas: a. El juez tendrá sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones; b. En caso de continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia; c. En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.

Qué significa en la práctica

Es competente el juez del distrito donde se cometió el ; en delitos continuados o permanentes, el del lugar donde cesaron; en caso de duda o lugar desconocido, el juez que intervino primero.

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