Ley 27.063

Artículo 51Unión y separación de juicios

Texto oficial

Unión y separación de juicios. Los juicios se realizarán en el distrito judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su unificación y el juez decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de los casos, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.

Qué significa en la práctica

Los juicios se realizan en el distrito de los hechos, pero las partes pueden pedir su unificación y el juez decide hacerlos juntos o separados, según convenga para evitar demoras o facilitar la defensa.

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