Ley 27.063

Artículo 54Jueces de revisión con funciones de casación

Texto oficial

Jueces de revisión con funciones de casación. Los jueces con funciones de casación serán competentes para conocer: a. En la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones j udiciales adoptadas por l os Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con las normas de este Código; b. En los conflictos de entre los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; c. En el procedimiento de o de los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; d. En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; e. En la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes de este Código. En los casos de los incisos a), b), y c) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los casos en que los jueces con funciones de juicio hubieran resuelto en forma colegiada, el conocimiento y decisión de la cuestión a revisar se hará de idéntica forma.

Qué significa en la práctica

Conocen las impugnaciones contra las sentencias de los Tribunales Federales de Juicio (y los de Penal Económico), sus conflictos de y recusaciones, las quejas por retardo y la revisión de condenas firmes; actúan unipersonal o de forma colegiada según cómo haya resuelto el tribunal de juicio.

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