Ley 27.063

Artículo 53Jueces con funciones de revisión

Texto oficial

Jueces con funciones de revisión. Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer: a. En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código; b. En los conflictos de de los jueces con funciones de garantías, revisión y ejecución; c. En el procedimiento de o de los jueces con funciones de garantía, de revisión y ejecución; d. En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada; e. En forma unipersonal, en la audiencia de control de la acusación y en la sustanciación y resolución de las impugnaciones que allí se interpongan; f. En las impugnaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces con funciones de ejecución; g. En los casos del artículo 330. En los casos de los incisos b), c), e), f) y g) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal.

Qué significa en la práctica

Resuelven las impugnaciones, los conflictos de , las recusaciones y las quejas por retardo o impugnación denegada; actúan de forma unipersonal en la audiencia de control de la acusación y en casos como acción privada, penas no privativas, suspensión a prueba y procedimientos abreviados.

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