Ley 27.063

Artículo 61Trámite de la excusación

Texto oficial

Trámite de la . El juez que se excuse remitirá las actuaciones de , por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de los antecedentes de manera inmediata y dispondrá el trámite a seguir, sin perjuicio de remitir los antecedentes al juez con funciones de revisión, si estima que la excusa no tiene fundamento. La cuestión será resuelta sin más trámite.

Qué significa en la práctica

El juez que se excusa remite las actuaciones, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo, que dispone el trámite; si considera infundada la excusa, la eleva al juez de revisión, que resuelve sin más trámite.

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