Trámite de la . Al formularse la se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.
La deberá formularse dentro de los TRES (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, en cuyo caso deberá plantearse en ese mismo acto. El planteo será sustanciado y resuelto en audiencia.
La resolución de la referida en los artículos precedentes, no impedirá el trámite de la por el mismo motivo.
Si el juez admite la , aplicará el procedimiento previsto para la . En caso contrario, remitirá el escrito de y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien deberá resolver la cuestión dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas.
Qué significa en la práctica
La se formula por escrito con motivos y prueba dentro de 3 días de conocidos (o en la misma audiencia); si el juez la admite, sigue el procedimiento de ; si no, remite la cuestión al juez de revisión, que resuelve en 72 horas.