Ley 27.063

Artículo 63Efectos del apartamiento

Texto oficial

Efectos. Producida la o aceptada la , el juez excusado o recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquéllas, la intervención de los nuevos jueces será definitiva. Incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño el juez que omitiera apartarse cuando existiera un motivo para hacerlo o lo hiciera con notoria falta de fundamento, sin perjuicio de la aplicación del artículo 129 si correspondiere de acuerdo a las circunstancias en que tuvieren lugar las conductas referidas. La presentación de recusaciones manifiestamente infundadas o dilatorias será considerada una falta profesional grave, que se comunicará de inmediato al superior jerárquico o al Colegio de Abogados que correspondiere.

Qué significa en la práctica

Producida la o aceptada la , el juez apartado no puede realizar ningún acto y la intervención del nuevo juez es definitiva; omitir apartarse habiendo motivo, o plantear recusaciones infundadas o dilatorias, es falta grave.

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