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Código Procesal Penal Federal
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Art. 64
Ley 27.063
Artículo 64
Denominación del imputado
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Texto oficial
Denominación. Se denomina
imputado
a la persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un
delito
de acuerdo con las normas de este Código.
Qué significa en la práctica
Se denomina
imputado
a la persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un
delito
conforme a este Código.
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Normas relacionadas
Complementa a
Código Penal
→
Relacionada con
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
→
Deroga a
Ley 23.984 — Código Procesal Penal de la Nación
→
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Leyes →