Ley 27.063

Artículo 64Denominación del imputado

Texto oficial

Denominación. Se denomina a la persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un de acuerdo con las normas de este Código.

Qué significa en la práctica

Se denomina a la persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un conforme a este Código.

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