Ley 27.063

Artículo 66Identificación y domicilio

Texto oficial

Identificación y domicilio. Desde el primer acto en que intervenga el será identificado por sus datos personales, señas particulares e impresiones digitales, por medio de la oficina técnica respectiva. Si ello no fuere posible, se procederá a su identificación por testigos en la forma prevista para los reconocimientos y por los otros medios que se juzguen oportunos. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. En su primera intervención, el deberá denunciar su domicilio real y fijar su domicilio procesal; posteriormente mantendrá actualizados esos datos.

Qué significa en la práctica

Desde el primer acto el se identifica con sus datos personales y huellas (o por testigos si no es posible); la duda sobre los datos no detiene el proceso, y debe denunciar su domicilio real y fijar un domicilio procesal.

Normas relacionadas

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