Ley 27.063

Artículo 67Presunta inimputabilidad al momento del hecho

Texto oficial

Presunta en el momento del hecho. Si se presumiere que el , en el momento de cometer el hecho, padecía alguna alteración mental que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, sus derechos de parte serán ejercidos por el defensor particular o, en su defecto, por el defensor público, con los apoyos y ajustes razonables que fueran necesarios, con comunicación al curador, si lo hubiere. Si el fuere menor de DIECIOCHO (18) años de edad sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor, ello sin perjuicio de la intervención que prevea la Ley Orgánica del Ministerio Público. En caso que se dictara el por , se deberán analizar en forma previa las causales en el orden dispuesto en el artículo 269. Si correspondiere, se dará intervención a la Justicia Civil a fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección de derechos que correspondan de acuerdo a la legislación específica en salud mental.

Qué significa en la práctica

Si se presume que al cometer el hecho el no podía comprender su criminalidad por una alteración mental, sus derechos los ejerce su defensor (y si es menor de 18 años, también sus padres o tutor); el por puede derivar en la intervención de la Justicia Civil para medidas de salud mental.

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