Ley 27.063

Artículo 68Padecimiento mental sobreviniente

Texto oficial

Padecimiento mental sobreviniente. Si durante el proceso sobreviniere un padecimiento mental que restringiere la del , el juez establecerá los apoyos y los ajustes razonables que sean necesarios, incluyendo el establecimiento de plazos especiales para el desarrollo del proceso, según el momento en que se produzca, sin perjuicio de que se lleven a cabo los actos para la averiguación del hecho que no requieran su presencia o se prosiga aquél contra los demás imputados. Se comunicará al juez en lo civil y al defensor particular o, en su defecto, al defensor público, la situación del , a fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección de derechos que correspondan de acuerdo a la legislación específica.

Qué significa en la práctica

Si durante el proceso el sufre un padecimiento mental que limita su , el juez fija los apoyos, ajustes y plazos especiales necesarios y comunica al juez civil y al defensor para las medidas de protección que correspondan.

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