Ley 27.063

Artículo 7Juez natural

Texto oficial

Juez natural. Nadie puede ser perseguido ni juzgado por jueces o comisiones especiales. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a l os j ueces y tribunales designados de acuerdo con la Constitución e instituidos por ley con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser juzgado por comisiones ni jueces especiales; solo pueden juzgar los jueces y tribunales designados por ley con anterioridad al hecho.

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