Ley 27.063

Artículo 6Defensa

Texto oficial

Defensa. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la . El tiene derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público. Los derechos y facultades del pueden ser ejercidos directamente por este o por su defensor, indistintamente. En caso de colisión primará la voluntad del , expresada clara y libremente. Si se hubiere declarado la continuación del proceso en ausencia en los términos previstos por el título VII, libro segundo, de la segunda parte de este código, el juez designará defensor al , si es que este no tuviere uno de su confianza. El conserva siempre el derecho de designar defensor particular, o de continuar con el defensor público oficial asignado. (Artículo sustituido por Art. 5 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución; el puede defenderse por sí, con un abogado de confianza o con un defensor público, y en el juicio en ausencia se le designa defensor (texto reformado por la Ley de Juicio en Ausencia de 2025).

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