Sustitúyese el artículo 6º del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: Artículo 6º: Defensa. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la . El tiene derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público. Los derechos y facultades del pueden ser ejercidos directamente por este o por su defensor, indistintamente. En caso de colisión primará la voluntad del , expresada clara y libremente. Si se hubiere declarado la continuación del proceso en ausencia en los términos previstos por el título VII, libro segundo, de la segunda parte de este código, el juez designará defensor al , si es que este no tuviere uno de su confianza. El conserva siempre el derecho de designar defensor particular, o de continuar con el defensor público oficial asignado.
Qué significa en la práctica
Reescribe el derecho de defensa en el Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019, Código Procesal Penal Federal): la defensa es inviolable, la ejerce el o su defensor y, ante conflicto, prima la voluntad del . Suma la designación de defensor si el proceso continúa en ausencia.